El Poder Judicial del Perú confirmó la medida de detención con fines de extradición pasiva dictada contra la modelo Nadeska Widausky, quien es requerida por las autoridades judiciales del Reino de Bélgica.
La Décima Sala Penal de Apelaciones de Lima declaró infundado el recurso presentado por la defensa técnica de la procesada, ratificando la orden de reclutamiento preventivo dictada en primera instancia en el marco de la investigación que se le sigue por los presuntos delitos de trata de personas, proxenetismo y robo con violencia.

La decisión judicial determina que la investigada continuará recluida en el Penal Anexo Mujeres de Chorrillos hasta el 25 de febrero de 2027, plazo fijado para que el gobierno belga formalice la solicitud de extradición por la vía diplomática correspondiente. Con este fallo, el tribunal desestimó el pedido de la defensa para revocar la medida privativa de la libertad y permitir que la exfigura del espectáculo enfrente el trámite bajo comparecencia simple o con restricciones.
Rechazo a los argumentos sobre falta de prueba y deficiencias en el arraigo
El tribunal integrado por las juezas superiores Enma Benavides, Irina Villanueva y Delia Flores desestimó de forma categórica los seis cuestionamientos presentados por la defensa de la modelo. Respecto a la alegada falta de valoración de los elementos de convicción, la Sala precisó que el proceso de detención preventiva con fines de extradición no constituye un juicio sobre la responsabilidad penal de la requerida, sino un mecanismo de aseguramiento para garantizar su presencia física ante el requerimiento internacional.
En relación al arraigo domiciliario, los abogados defensores argumentaron que el inmueble consignado en el documento de identidad de Widausky fue objeto de un proceso de extinción de dominio, motivo por el cual la investigada se trasladó a una vivienda en el distrito de Jesús María. Sin embargo, las magistradas desestimaron el sustento al comprobar que el contrato de arrendamiento carecía de certificación notarial y que la procesada no figuraba como titular del arrendamiento en dicho documento.
De igual manera, el tribunal rechazó los alegatos referentes al arraigo familiar sobre la tutela de un hijo menor de edad y el cuidado de su madre adulta mayor. La resolución judicial señaló que el menor cuenta con la presencia de su padre biológico, enfatizando que el principio del interés superior del niño no opera de manera automática para eximir a un ciudadano de una medida cautelar de índole internacional.
Cuestionamientos a la actividad laboral e interpretación de plazos legales
La Sala Penal de Apelaciones evaluó también el argumento sobre el arraigo laboral presentados por la representación de la modelo, quien alegó poseer el 50% de las acciones de una empresa y desempeñarse como creadora de contenido en plataformas digitales. Pese a figurar como socia en el registro tributario, el tribunal advirtió que los documentos presentados para certificar su labor como imagen artística eran copias simples sin legalización notarial ni comprobantes de ingresos sustentados.

En cuanto a la proporcionalidad del plazo de prisión preventiva, la defensa sostuvo que el periodo máximo de detención para este tipo de trámites internacionales no debía superar los 60 días en lugar de los 9 meses dictados. El colegiado desestimó dicha interpretación citando la normativa vigente fijada en el Decreto Supremo 015-2025-JUS, el cual establece un plazo ordinario de 9 meses ampliable hasta un máximo de 18 meses en casos justificados.
Con la ratificación de esta sentencia, la situación legal de la modelo queda supeditada a las gestiones diplomáticas que realice el Ministerio de Asuntos Exteriores de Bélgica en los próximos meses. Las autoridades peruanas mantendrán la custodia de la procesada a la espera de que se concrete la entrega formal para su juzgamiento en el continente europeo.



