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CORTE SUPREMA RECHAZA PEDIDO DE ANDRÉS HURTADO 'CHIBOLÍN' PARA DEJAR SIN EFECTO SU PRISIÓN PREVENTIVA
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CORTE SUPREMA RECHAZA PEDIDO DE ANDRÉS HURTADO 'CHIBOLÍN' PARA DEJAR SIN EFECTO SU PRISIÓN PREVENTIVA

El Juzgado Supremo de Investigación Preparatoria de la Corte Suprema declaró infundado el requerimiento presentado por la defensa del expresentador de televisión Andrés Hurtado, conocido popularmente como 'Chibolín'.

Hurtado buscaba dejar sin efecto la medida de prisión preventiva que cumple en el marco de las investigaciones en su contra por la presunta comisión del delito de tráfico de influencias. Dicha resolución judicial ratifica que el procesado deberá continuar privado de su libertad dentro de las instalaciones del establecimiento penitenciario de Lurigancho.

La decisión judicial determinó que el planteamiento formulado por la defensa técnica del exconductor televisivo carece de sustento legal al invocar una figura procesal inexistente en la normativa vigente. El tribunal precisó que el Código Procesal Penal estipula la figura de la cesación de la prisión preventiva, pero no contempla el "cese de la prolongación" de la medida cautelar, argumento sobre el cual se estructuró la solicitud del investigado.

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Fundamentos del juez supremo y desestimación de argumentos de la defensa

El juez supremo provisional Juan Carlos Checkley dejó establecido en su pronunciamiento que la prisión preventiva constituye una medida cautelar de carácter autónomo, por lo que la prolongación de la misma únicamente extiende el periodo de su vigencia temporal. En consecuencia, el magistrado resolvió que no resulta procedente la figura legal planteada por la representación del imputado, manteniendo firme la restricción de la libertad que rige con fecha límite fijada hasta el 18 de septiembre de 2027.

Durante el desarrollo de la audiencia, la defensa del expresentador sostuvo que la etapa de investigación preparatoria ya había culminado con la presentación de la acusación formal y el pedido de sobreseimiento de algunos extremos por parte del Ministerio Público. Bajo esa premisa, los abogados argumentaron que los riesgos de obstaculización y la complejidad del proceso habían desaparecido, proponiendo como alternativas la sustitución de la cárcel por arresto domiciliario, comparecencia restringida o vigilancia policial permanente.

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No obstante, el juzgado supremo determinó que el cierre de las diligencias preliminares y los pedidos fiscales no constituyen causales suficientes para revocar la medida coercitiva. El juez Checkley enfatizó que para acceder a una cesación de la prisión preventiva resultaba indispensable la presentación de nuevos elementos de convicción que logren desvirtuar los presupuestos iniciales, tales como la gravedad de la pena, la sospecha vehemente y los peligros procesales de fuga o perturbación probatoria.

Evaluación de arraigos y subsistencia del peligro de obstaculización

En el análisis de las garantías presentadas, la resolución judicial concluyó que el procesado no logró acreditar arraigo domiciliario, familiar ni laboral de manera fehaciente. Respecto al domicilio, el juzgado determinó que un contrato de arrendamiento y una declaración jurada con más de un año de antigüedad no demuestran una residencia habitual, considerando además que el propio imputado declaró en fases anteriores que pernoctaba de manera continua en diversos hoteles de la capital.

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En el ámbito familiar y laboral, el tribunal señaló que no se probó que Hurtado ejerza la convivencia directa ni el cuidado presencial de su hija menor de edad. Asimismo, el documento de promesa de empleo emitido por una empresa productora de contenidos fue descartado por el juzgado al no constituir un vínculo laboral formal ni vigente que garantice la permanencia del investigado en el país durante el desarrollo de las siguientes etapas del proceso penal.

Adicionalmente, la Corte Suprema advirtió que el peligro de obstaculización de la justicia se mantiene latente al encontrarse el expediente en la etapa intermedia previa al juzgamiento oral. El fallo subrayó que en un eventual juicio deberán declarar testigos que mantuvieron vínculos personales o de amistad con el imputado, persistiendo el riesgo de que el procesado pueda ejercer presiones o influir en el sentido de los testimonios si recupera la libertad.

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